AÚN NO ESTÁ ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR BECA PARA EL CURSO 26/27
El plazo para solicitar beca para el curso 2025 – 2026 para alumnos de Bachillerato, estudios universitarios y Ciclos Formativos es del 24 de marzo a las 08:00h. al 30 de mayo de 2025 a las 15:00h. Debes solicitar tu beca dentro de este plazo, aunque no sepas todavía qué vas a estudiar, e incluso aunque no sepas con seguridad si vas a estudiar o no. Pon los estudios que consideres más probables, y hacia septiembre podrás cambiarlos, ya que se vuelve a abrir el portal para hacer modificaciones en las solicitudes realizadas.
Plazo de presentación desde el 24/03/2025 hasta el 30/05/2025 a las 15:00h.
Enlace para solicitar la beca de Bachillerato, Ciclos Formativos y estudios universitarios.
Y una vez dentro haz clic en Registro de persona física. Después de realizado el registro permite imprimir los datos del mismo para recordar la contraseña. La contraseña debe llevar letras mayúsculas, minúsculas, números y signos, puede ser por ejemplo una palabra que empiece por mayúscula, el resto de letras minúsculas, un número y un punto. El Ministerio envía a la dirección de correo electrónico un mensaje para activar el registro, pulsando en un enlace. Si ve que tarda en recibir ese mensaje busque en el correo no deseado o spam. Después de activado el registro entre en el enlace correspondiente y cumplimente la solicitud de beca.
Muy importante, a la hora de rellenar la solicitud es conveniente tener delante los DNI de todos los miembros computables de la familia, así como el número de cuenta bancaria donde queremos que se efectúe el ingreso de la beca.
CONSULTAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA BECA
La información sobre el estado de la tramitación de la beca está recogida y actualizada, podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Mis notificaciones».
Después de concedida la beca y haber recibido el dinero, el alumno deberá devolver el importe de la misma si se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber causado baja en el centro (es conveniente que se mencione si este hecho es consecuencia del traslado a otro centro).
b) No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
c) No haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria.
La administración requerirá al alumno para que devuelva el dinero que ha recibido.